MEDIDAS REGULATORIAS

MEDIDAS REGULATORIAS


Las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA) son medidas que regulan o restringen la entrada o salida del país de las mercancías.

El Art. 15 de la Ley de Comercio Exterior, señala que estas se establecen para :


I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional 

II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. 

III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas 

IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies 

V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico y 

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia. 


De conformidad con el Art. 16 de la Ley de Comercio exterior, las medidas de RRNA a la importación, circulación o tránsito de mercancías, se podrán establecer en los siguientes casos:

 Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia; 

Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte

 Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países 
Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley y

Cuando se trate de situaciones no previstas por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

Las medidas pueden consistir en:

• Permisos previos
• Cupos
• NOM´s
• Cuotas compensatorias
• Certificaciones
• Marcado del país de origen,y
• Otros instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política comercial de un país.

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