MEDIDAS REGULATORIAS
Las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA) son medidas que regulan o restringen la entrada o salida del país de las mercancías.
El Art. 15 de la Ley de Comercio Exterior, señala que estas se establecen para :
I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional
II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas
IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies
V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
De conformidad con el Art. 16 de la Ley de Comercio exterior, las medidas de RRNA a la importación, circulación o tránsito de mercancías, se podrán establecer en los siguientes casos:
Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;
Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte
Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países
Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley y
Cuando se trate de situaciones no previstas por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
Las medidas pueden consistir en:
• Permisos previos
• Cupos
• NOM´s
• Cuotas compensatorias
• Certificaciones
• Marcado del país de origen,y
• Otros instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política comercial de un país.
El Art. 15 de la Ley de Comercio Exterior, señala que estas se establecen para :
I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional
II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas
IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies
V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
De conformidad con el Art. 16 de la Ley de Comercio exterior, las medidas de RRNA a la importación, circulación o tránsito de mercancías, se podrán establecer en los siguientes casos:
Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;
Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte
Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países
Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley y
Cuando se trate de situaciones no previstas por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
Las medidas pueden consistir en:
• Permisos previos
• Cupos
• NOM´s
• Cuotas compensatorias
• Certificaciones
• Marcado del país de origen,y
• Otros instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política comercial de un país.
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