RECURSO DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
Como origen de las mercancías, entendemos que es el vínculo geográfico que une la mercancía con el país de origen.
Por lo tanto, Las Reglas de Origen son normativas técnicas del comercio internacional que se aplican con la finalidad de distinguir cuando una mercancía es:
- Mercancías originarias de un solo país: Son aquellos productos que se han obtenido o elaborado en un solo país, sin intervención de materias de cualquier otro país.
- Mercancías producidas en varios territorios: El origen se atribuye al país donde se haya elaborado la última transformación sustancial. (Entendiéndose por sustancial aquella elaboración que confiera al producto una composición o una propiedad fundamental de la que carecía antes de realizar la transformación).
Reglas de origen internacionales.
El GATT integrado en la Organización Mundial del Comercio (OMC), regulador de materias tan importantes, como el valor en aduana, el código antidumping y antisubvención, no ha contribuido a la reglamentación del origen de las mercancías, y ello ha sido coherente con la propia ideología del GATT, ya que al tener éste el propósito de la liberalización del comercio internacional, no tiene por qué concebir unas reglas de origen que sólo tienen significado en el marco de un comercio internacional discriminatorio.
Quién si ha establecido criterios para basarse en unas normas de origen es el Consejo de Cooperación Aduanera, a cuya iniciativa se debió la firma del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, firmado en Kyoto en mayo de 1973, que regula en los anexos D1, D2 y D3, las tres cuestiones fundamentales en materia de origen, en los que se han imbuido la normativa de casi todos los países del mundo.
Estas tres cuestiones son:
a) Qué se entiende por producto originario de un determinado país.
b) Cómo se acredita, y por quién, el que un producto es originario de un determinado país.
c) Cómo, en qué condiciones y por quién se puede comprobar el origen declarado para un producto y, en su caso, acreditado documentalmente.
b) Cómo se acredita, y por quién, el que un producto es originario de un determinado país.
c) Cómo, en qué condiciones y por quién se puede comprobar el origen declarado para un producto y, en su caso, acreditado documentalmente.
El anexo D1 del Convenio considera enteramente producidos en un país y, por tanto, originarios del mismo, aquellos productos:
• Poco o nada elaborados (productos minerales, del reino vegetal, animales vivos, productos de la caza y la pesca…)
• Manufacturados a partir de los anteriores y en cuyo proceso productivo no han participado materias primas ni bienes intermedios de otro país.
• Manufacturados a partir de los anteriores y en cuyo proceso productivo no han participado materias primas ni bienes intermedios de otro país.
El mismo anexo D1 recoge que una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países, se considera originaria del país donde se haya realizado la última transformación o elaboración sustancial económicamente justificada y se dé alguna de las tres siguientes circunstancias:
a) El de cambio de partida arancelaria según el cual el producto obtenido se considera que ha sufrido una transformación o un trabajo suficiente si se clasifica en una partida arancelaria diferente de aquellas aplicables a cada uno de los productos utilizados en su fabricación.
b) Lista de operaciones que confieren origen, método que consiste en describir para cada producto los procedimientos técnicos que se consideran suficientes para determinar el origen.
c) Las que suponen, respecto del valor del producto obtenido, el valor de las materias primas y/o bienes intermedios no originarios utilizados en su fabricación no superen un determinado porcentaje.
b) Lista de operaciones que confieren origen, método que consiste en describir para cada producto los procedimientos técnicos que se consideran suficientes para determinar el origen.
c) Las que suponen, respecto del valor del producto obtenido, el valor de las materias primas y/o bienes intermedios no originarios utilizados en su fabricación no superen un determinado porcentaje.
Estos criterios que a todas luces resultan incompletos, son las normativas nacionales en materia de origen de cada país miembro del Consejo de Cooperación Aduanera las que deben precisar; aspectos tales como, determinar la forma de calcular el valor del producto obtenido, la forma de calcular el valor de las materias primas y/o bienes intermedios no originarios utilizados en el proceso de fabricación, el nivel del cambio de clasificación arancelaria, la naturaleza técnica de las transformaciones que, para un producto determinado, deban considerarse sustanciales.
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